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DECRETO N° 5

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece que la representación legal del Congreso del Estado, la tendrá el Presidente en turno de la Legislatura, con facultades para delegarla en la persona o personas que resulten necesarias.

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, otorga la representación legal del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, al Presidente de la Gran Comisión de la Legislatura Estatal, para promover, defender y contestar a nombre del Congreso del Estado en los juicios de carácter penal, civil, amparo, Controversias Constitucionales, Acciones de Inconstitucionalidad y en todos aquellos litigios y asuntos en que éste sea parte, así como para reconvenir o contrademandar en dichos juicios o litigios del orden federal y estatal que así se requiera, y dar seguimiento a las Controversias Constitucionales, Acciones de Inconstitucionalidad y a todos los juicios que se encuentren en trámite. Contará con las facultades para delegarla en la persona o personas que resulten necesarias.

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de noviembre de 2007.

 

 

 

 

 

DIP. JAVIER SERGIO MENDOZA AROCHE.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.
RÚBRICA